Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas públicas y privadas
Dando cumplimiento a la Ley 1562 de 2012, sobre la implementación del SG-SST (Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo), es obligatoria para todas las entidades/empresas publicas y privadas constituidas en el territorio colombiano; el Ministerio de Trabajo reglamento dicha Ley, expidiendo los Decretos 1443 de Julio 31 de 2014, Decreto 472 de 2015, Decreto 1072 de 2015, la Resolución 1111 de 2017, en los cuales se define que es el SG-SST, las fases de adecuación y transición con estándares mínimos para su implementación, y las sanciones para los funcionarios responsables y las empresas que no lo implementen; dando a las Direcciones Territoriales de Trabajo a través de sus Inspectores del Trabajo, el poder sancionatorio, o de remitir ante la autoridad competente, por el incumplimiento de las obligaciones de la entidades respecto al SG-SST en todo el territorio nacional, por lo anterior, dejo de llamarse Programa de Salud Ocupacional para llamarse Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, articulándolo con el sistema de calidad a través del ciclo PHVA, con Políticas, la obligatoria participación de la alta dirección, los trabajadores, contratistas, proveedores y terceros que tengan relación con su actividad comercial, incluyendo a las ARL (Administradora de Riesgos Laborales), quien debe asesorar y acompañar en la auditoria, evaluaciones y planes de mejoramiento permanente de las empresas, lo cual no se contemplaba en el Programa de Salud Ocupacional.
Antes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad y medicina preventiva y del trabajo tendiente a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Con la nueva ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la planificación y aplicación de la prevención de las lesiones por accidente de trabajo y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir y desarrollar en los trabajadores, a causa de las condiciones de su trabajo. Ignoran que la mencionada ley, habla de sanciones que en la parte económica pueden ser de hasta 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre temporal de la empresa hasta por 120 días, el cual podría llegar a ser definitivo, sanciones que pueden agravarse si un trabajador muere con ocasión del ejercicio de su actividad económica; estas sanciones son aplicables para todas las empresas públicas y privadas constituidas en el territorio colombiano, que incumplan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con la Resolución 1111 de 2017, se establecieron las fases de adecuación y transición del SGSST con sus estándares mínimos. Por lo anterior a partir de Abril de 2019, y según los plazos establecidos en las Cinco (5) fases de la Resolución 1111 de 2017, las empresas que no hayan implementado su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrían ser sancionadas en la forma que determina la Ley. |
El sistema determina unas obligaciones para las empresas Dcto. 1072 de 2015 Art. 2.2.4.6.8, que son:
1. Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el trabajo. 2. Asignar y comunicar a todos los niveles responsabilidades del SG-SST. 3. Rendir cuentas al interior de la empresa del SG-SST, mínimo una (1) vez al año y documentarla. 4. Definir los recursos para el SG-SST (humanos, técnicos, físicos y económicos). 5. Cumplir la normatividad aplicable vigente. 6. Hacer gestión a los peligros y riesgos. 7. Elaborar el Plan de trabajo anual en SST. 8. Hacer Promoción y Prevención a los riesgos laborales (Inducción, capacitación, dotación y reinducción). 9. Integrar la Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones de la empresa. 10. Garantizar y favorecer la participación de los trabajadores. 11. La dirección del SG_SST será ejecutada por profesionales, responsables de:
Aplicar el Sistema de garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales (Art. 2.2.4.7.1 Dcto. 1072 de 2015). Existe la gran confusión por parte de los empresarios, pues cuando no están bien asesorados, piensan que cumplen, con tener los comités paritario y de convivencia, y el componente de higiene y seguridad industrial (Matriz de Peligros, Matriz de Valoración del Riesgo, Plan de Acción, Plan de Emergencias, y muchos otros formatos, listas y controles acorde al riesgo) que son solo una parte del SG-SST, a partir de la sanción de la referida Ley y sus Decretos reglamentarios, están asumiendo un gran riesgo si no implementan el SG-SST conforme a la normatividad, pues cuando sean requeridos por el Ministerio del Trabajo y no cumplan, serán afectados con las referidas sanciones. Por lo anterior, les sugiero asesorarse con profesionales idóneos, y no exponer su patrimonio con asesorías y montaje de un sistema deficiente o insuficiente, que le generara otros riesgos, además de los identificados por el ejercicio de su actividad económica. Si quiere una valoración de su empresa, contáctenos aquí |