Reglamenta los reembolsos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional:
Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias prestada a sus afiliados, y que tenga origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, de conformidad con los artículos 168 y 208 de la ley 1200 de 1993 y sus reglamentos.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias prestada a sus afiliados, y que tenga origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, de conformidad con los artículos 168 y 208 de la ley 1200 de 1993 y sus reglamentos.
dcto_1771_de_1994.pdf |